Iniciativa Legislativa Popular ILP Derecho a la Vivienda en La Comunidad de Madrid

EPQQ, que será el colectivo responsable en Las Rozas de la recogida, cuenta con 3 fedataria/os debidamente apoderados para diligenciar la legalidad de cada uno de los cuadernos de firma. A partir del sábado 25 de marzo en Las Rozas y en Las Matas simultáneamente estaremos TODOS LOS FINES DE SEMANA hasta el 22 de mayo.

 

 Estaremos desde las 12,00 horas hasta las 14,00 horas. Las mesas estarán ubicadas en

1.    Las Rozas

 Sábados en Burgocentro (Puerta farmacia), Calle Comunidad de Madrid y Domingos en Pza. España (Pérgola central)

2.    Las Matas

 Sábados Plaza FFCC  (frente a la estación RENFE) y Domingos en Parque Primero de Mayo (frente ambulatorio)

 

Si deseas participar en las mesas, firmar esta iniciativa o colaborar  puedes acudir a las mesas participativas de 11,30 a 14 horas,  contactar en el correo de nuestra asociación asociacion@elpuebloquequeremos.org  para  cualquier otra cuestión relacionada. De lunes a viernes, contaremos con la colaboración del Centro CSA Las Rozas (C/Mar Negro 1, Las Rozas) para ofrecer una recogida de firmas permanente, en horario de mañana y tarde de lunes a viernes de de 11 a 14 y de 18 a 21 horas, sábados de 11 a 14 horas. Puedes apuntarte en este LINK para participar en las mesas.

Resumen de la Iniciativa Legislativa que se presenta

LA COMUNIDAD Y LAS PERSONAS
A la vivienda pública deben tener acceso todas las personas que residen en la Comunidad autónoma, aunque la prioridad en el acceso dependerá de la situación económica y social de las personas solicitantes.
El derecho de uso como protagonista de la Ley: Como nuevo paradigma, se restringen las formas de acceso a una vivienda pública. La modalidad será la de derecho de uso (análogo al alquiler), descartándose la compra o derechos de opción.
El derecho de uso comportará la obligación del pago de una renta. Esta renta será proporcional a la capacidad económica de los beneficiarios. Los gastos de suministro están incluidos en la renta.  El valor de referencia para el cálculo de los importes será el Salario Mínimo Interprofesional. La obligación del pago de la renta será mensual, trimestral o semestral, a elección de la persona.

Solicitantes y la Administración
Las personas solicitantes tendrán opinión en todos los estados del procedimiento. Se regula el derecho a presentar solicitudes conjuntas con personas no familiares. Se incluye el derecho de elegir los criterios preferidos a la hora de asignación de vivienda. La administración y la persona tendrán una relación continua durante todo el procedimiento.
La administración tendrá la obligación de recabar todos los datos de la persona que consten en registros públicos. Se eliminan así los obstáculos burocráticos.
Hay dos tipos de procedimiento para el ACCESO A LA VIVIENDA:

  • En primer lugar el régimen general
  • En segundo, el régimen por emergencia habitacional, para los casos especiales.

El régimen general se compone de dos tramos: (i) el reconocimiento del derecho y (ii) la adjudicación de vivienda. Todas las resoluciones son susceptibles de recurso.
El régimen de emergencia habitacional se utiliza en aquellos casos en que existe un elevado riesgo de desamparo (lanzamiento o desalojo inminente, personas sin hogar, etc). La asignación de vivienda es temporal y gratuita, pero su solicitud lleva aparejada automáticamente la solicitud del régimen general.

LA COMUNIDAD Y LAS CASAS
El Parque de Vivienda, que estará compuesto por los inmuebles de titularidad pública y aquellos adscritos a este régimen, cumpliendo unos estándares de salubridad, y acondicionamiento entre otros.
Las viviendas se adjudicarán siguiendo criterios de proximidad, arraigo, servicios públicos, etc. Las personas podrán elegir cuáles de esos criterios son más importantes para ellas.
Las personas en régimen de propiedad horizontal tendrán voz y voto en las decisiones que afecten al inmueble.

La Comunidad y sus órganos:
El órgano principal de gestión es la Agencia de Vivienda Social. Se modifica su composición para que las entidades sociales defensoras del derecho a la vivienda puedan participar en las decisiones de la Agencia.

USOS ILÍCITOS DE PROPIEDAD PRIVADA
Algunos usos de la propiedad privada son tipificados como antisociales y contravienen el artículo 33 de la Constitución. Se diseña un régimen sancionador que persigue estas conductas cuando el infractor es un Gran Tenedor.

* Definición de GRAN TENEDOR:

  1. Entidades financieras, filiales inmobiliarias de estas entidades, los fondos de inversión y las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, de acuerdo con la legislación mercantil;
  2. Personas jurídicas que, por sí solas o mediante un grupo de empresas, sean titulares de una superficie habitable de más de 300 m2, distribuidos en al menos 3 viviendas;
  3. Laspersonas físicas que sean titulares de una superficie habitable de más de 500 m2 distribuidas en al menos 5 viviendas.

* Definición de USOS ANTISOCIALES:

  1. Vivienda vacía durante más de seis meses;
  2. Omisión de oferta vinculante de alquileren casos de desalojo;
  3. El Incumplimiento de los deberes de conservación de la vivienda;
  4. Incumplimiento de deberes de pagoy conservación de fincas derivados de la Ley de Propiedad Horizontal;
  5. Por último, elincumplimiento del deber de inscripción registral de la titularidad.

* Tipos de SANCIONES:

Sanciones económicas de hasta 600.000 euros y de otro tipo. Destacamos la cesión forzosa del uso de vivienda vacía, para su inclusión al Parque de Vivienda durante el tiempo que dure la sanción. Lo recaudado se integrará al presupuesto de la Agencia de la Vivienda Social.

PREVENCIÓN Y COLABORACIÓN:
Se incentiva el alquiler de vivienda en el régimen previsto en la ILP mediante la posibilidad de que los propietarios suscriban convenios de colaboración con la Agencia de Vivienda Social.

PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR:
Esta Ley garantiza la protección de los consumidores. La nueva Agencia de Protección al Consumidor perseguirá conductas abusivas en contratos sobre vivienda. En esta Agencia participarán las entidades sociales defensoras del derecho.
Se desarrolla  un sistema de reclamaciones a partir del cual la Agencia investiga y sanciona prácticas abusivas. Se crea un Registro Regional de Infracciones en materia de Vivienda de carácter público.

SUMINISTROS BÁSICOS Y POBREZA ENERGÉTICA:
Esta Ley garantizará que todas las personas que residen en la Comunidad de Madrid disfruten de suministros básicos necesarios para una vida digna.