La impunidad empresarial

Esta arquitectura jurídica sitúa en el vértice de la pirámide normativa los derechos del capital transnacional y desplaza los DDHH al ámbito declarativo.

En 2009, Abengoa presentó una demanda contra México ante el CIADI, el tribunal internacional de arbitraje del Banco Mundial. Lo hizo después de que una fuerte movilización social hubiera conseguido la paralización de una planta de gestión de residuos peligrosos de su propiedad en el Estado de Hidalgo, en una zona declarada área protegida por la UNESCO. Cuatro años más tarde, el laudo arbitral emitido por ese tribunal privado dictaminó que la empresa tenía que ser indemnizada con 31 millones de euros.

En 2012, Repsol interpuso ante ese mismo tribunal un recurso contra Argentina por la expropiación por parte del gobierno de Cristina Fernández de la que hasta entonces había sido su filial YPF. A la vez, la petrolera emprendió acciones legales ante tribunales nacionales en Buenos Aires, Nueva York y Madrid. Y se benefició de toda la presión política, económica y mediática ejercida por el Estado español y la Unión Europea. Dos años después, la multinacional llegó a un acuerdo con el gobierno argentino y fue compensada con 5.000 millones de dólares en títulos de deuda pública.

En 2014, ACS abandonó el proyecto de construir un depósito de gas natural frente a las costas de Castellón y Tarragona tras demostrarse la relación entre las inyecciones de gas y los cientos de terremotos que habían sufrido en esa zona. El Gobierno español asumió los costes del proyecto Castor e indemnizó al consorcio empresarial liderado por la constructora de Florentino Pérez con 1.350 millones de euros. Durante treinta años estaremos pagándolos en la factura del gas.

A principios de 2018, España se enfrenta a una treintena de demandas internacionales de arbitraje presentadas por diferentes transnacionales energéticas, fondos de inversión y sociedades de capital-riesgo. Son conglomerados empresariales que hace una década se lanzaron a hacer inversiones especulativas en el sector de las renovables, esperando obtener altas rentabilidades gracias a las primas que hasta 2010 otorgó el Estado español. Pero cuando los gobiernos de Zapatero y Rajoy recortaron sucesivamente esas subvenciones, decidieron utilizar todos los instrumentos legales a su disposición para reclamar el dinero que iban a dejar de ganar. En caso de perder las demandas, el Estado se enfrenta al pago de miles de millones de euros en compensaciones.

Así funciona la lex mercatoria, el ordenamiento jurídico global basado en las normas sobre comercio e inversiones que protege los intereses de las grandes empresas por todo el mundo. Un entramado de contratos privados, tratados comerciales, acuerdos de inversión, políticas de ajuste, préstamos condicionados, disposiciones internacionales y laudos arbitrales que blindan los negocios de las multinacionales y sitúan los beneficios empresariales por encima de cualquier otra consideración. Un Derecho duro —vinculante, sancionador, coercitivo— que se basa en una idea de la seguridad jurídica únicamente vinculada a los intereses comerciales.

Es lo que hemos llamado la arquitectura jurídica de la impunidad, que sitúa en el vértice de la pirámide normativa los derechos del capital transnacional y desplaza los derechos humanos al ámbito declarativo. Y que, mientras tutela con fuerza los intereses de las grandes corporaciones, ofrece la otra cara de la moneda a la hora de regular sus obligaciones. Estas se remiten a las legislaciones nacionales —previamente sometidas a las políticas neoliberales—, a un Derecho Internacional de los Derechos Humanos que es manifiestamente frágil, y a una “responsabilidad social” que opera como un Derecho blando (soft law) basado en la voluntariedad, la unilateralidad y la no-exigibilidad jurídica. Por decirlo con un ejemplo: mientras Abengoa, ACS y Repsol pueden recurrir a tribunales de arbitraje y presionan a los gobiernos para exigirles compensaciones por lesionar sus expectativas de negocio, las comunidades afectadas por las operaciones de estas multinacionales no tienen ninguna instancia internacional a la que llevar sus demandas.

Como se recoge en su Estrategia 2020, la política comercial y la acción exterior de la Unión Europea se orientan a “crear un entorno favorable para las empresas y facilitar su acceso a los mercados exteriores, incluidos los mercados públicos”. En este marco, todos los tratados de ‘libre comercio’ y los acuerdos de asociación firmados en los últimos años, junto a otros muchos que se están negociando en la actualidad tanto a nivel bilateral como multilateral, sirven para otorgar plena seguridad jurídica a esos negocios empresariales. La lex mercatoria avanza adecuando las diferentes normativas nacionales e internacionales a los intereses de las grandes corporaciones, fortaleciendo la armadura jurídica de la que estas son las principales beneficiarias.

No obstante, a pesar de este contexto de asimetría normativa entre el Derecho Corporativo Global y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se está avanzando en la formulación y puesta en práctica de propuestas alternativas para enfrentar la arquitectura jurídica de la impunidad. Diferentes organizaciones sociales, sindicatos e instituciones públicas están planteando la implantación de mecanismos de control para que, por lo menos, los derechos humanos se coloquen al mismo nivel que los derechos de las grandes empresas. Entre esas propuestas se encuentran, por ejemplo, denunciar los acuerdos comerciales cuando concluya su vigencia; no ratificar ningún tratado propuesto desde la asimetría contractual y al margen de los derechos humanos; abandonar el CIADI; restablecer la competencia territorial de los tribunales nacionales; promover una normativa internacional para obligar a las transnacionales a respetar los derechos humanos en todo el mundo; crear una corte mundial que complemente los mecanismos nacionales, regionales y universales. Todo ello con el objetivo de garantizar que las personas, comunidades y pueblos afectados tengan acceso la justicia por las violaciones de sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y ambientales.

Fuente: Juan Hernández Zubizarreta Pedro Ramiro (lamarea.com)