El pasado sábado 13 de mayo terminamos con todos los cuadernillos de la ILP (Iniciativa Legislativa Popular) en favor del derecho a la vivienda en la Comunidad de Madrid que nos fueron entregados por la coordinadora para rellenar en Las Rozas. El Plazo era hasta el 28 de Mayo. ¡Lo hemos conseguido dos semanas antes!

En total se han rellenado 7 cuadernillos completos 1.442 firmas (a falta de descontar las nulas). Serán entregados el próximo miércoles en la sede de la coordinadora y quedara terminado este proyecto en nuestro pueblo. Agradecer  a todas las personas que han participado con su firma y a las voluntarias que día a día han participado en este grupo de trabajo.

El 11 de Mayo de se llevaban ya  55.494 FIRMAS oficiales contabilizadas en toda la Comunidad Autónoma. No podemos más que felicitar a la ciudadanía responsable, a la participación y sensibilidad de todas estas personas que en mayor o menor medida han aportado tiempo, motivación y recursos en nuestro pueblo  (segunda renta percápita del estado mas alta en cuanto a municipios) sabiendo de las dificultades añadidas que desde las instituciones locales que han tratado de negar permisos en días puntuales y festivos para montar las mesas. aún así en todo momento se ha cumplido a rajatabla la legalidad y se ha respetado lo establecido burocráticamente desde el Ayuntamiento, aunque fuera incomprensible. Agradecer también al CSA Las Rozas la disponibilidad de su local para este fin.

En Las Rozas de han conseguido un número de firmas muy elevado en comparación con la cantidad de población de otros municipios o distritos tanto de la Comunidad o de Madrid capital. La Asociación El Pueblo Que Queremos da por terminada esta campaña.

Muchas gracias a tod@s las que habéis apoyado este proyecto y especialmente a los que habéis estado en las mesas los fines de semana recogiendo las firmas.

¡¡¡Ahora toca lucharlo en la Asamblea de Madrid¡¡¡

Resumen de la ley Urgente del Derecho a La Vivienda en la Comunidad de Madrid

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INTRODUCCIÓN

Resumen: Un desalojo forzoso constituye una agresión directa al derecho a una vivienda adecuada del artículo 25 de la Declaración de los Derechos Humanos. Pese a ello, entre 2008 y 2015 se han contabilizado más de 79.000 desahucios en la Comunidad de Madrid, desamparando a personas en una situación vulnerable.

En la Comunidad de Madrid hay cientos de miles de viviendas vacías, pero el parque de vivienda pública es gravemente escaso y los abusos bancarios son demasiado habituales ¿Cuántas veces hemos rescatado a la banca ya?

En resumen lo que  esta Ley busca es:

  • Garantizar la eficacia del derecho a una vivienda adecuada del artículo 47 de la Constitución;
  • Paralizar los desalojos forzosos sin alternativa habitacional;
  • El establecimiento de un proceso de acceso a la vivienda general y de emergencia;
  • El establecimiento de medidas para prevención del uso antisocial de las viviendas;
  • La garantía habitacional para situaciones de exclusión residencial en función a la renta familiar; y
  • La protección al consumidor en materia de vivienda para evitar conductas abusivas.

RESUMEN DE LA ILP

LA COMUNIDAD Y LAS PERSONAS

A la vivienda pública deben tener acceso todas las personas que residen en la Comunidad autónoma, aunque la prioridad en el acceso dependerá de la situación económica y social de las personas solicitantes.

El derecho de uso como protagonista de la Ley: Como nuevo paradigma, se restringen las formas de acceso a una vivienda pública. La modalidad será la de derecho de uso (análogo al alquiler), descartándose la compra o derechos de opción.

El derecho de uso comportará la obligación del pago de una renta. Esta renta será proporcional a la capacidad económica de los beneficiarios. Los gastos de suministro están incluidos en la renta.  El valor de referencia para el cálculo de los importes será el Salario Mínimo Interprofesional. La obligación del pago de la renta será mensual, trimestral o semestral, a elección de la persona.

Solicitantes y la Administración

Las personas solicitantes tendrán opinión en todos los estados del procedimiento. Se regula el derecho a presentar solicitudes conjuntas con personas no familiares. Se incluye el derecho de elegir los criterios preferidos a la hora de asignación de vivienda. La administración y la persona tendrán una relación continua durante todo el procedimiento.

La administración tendrá la obligación de recabar todos los datos de la persona que consten en registros públicos. Se eliminan así los obstáculos burocráticos.

Hay dos tipos de procedimiento para el ACCESO A LA VIVIENDA:

  • En primer lugar el régimen general
  • En segundo, el régimen por emergencia habitacional, para los casos especiales.

El régimen general se compone de dos tramos: (i) el reconocimiento del derecho y (ii) la adjudicación de vivienda. Todas las resoluciones son susceptibles de recurso.

El régimen de emergencia habitacional se utiliza en aquellos casos en que existe un elevado riesgo de desamparo (lanzamiento o desalojo inminente, personas sin hogar, etc). La asignación de vivienda es temporal y gratuita, pero su solicitud lleva aparejada automáticamente la solicitud del régimen general.

LA COMUNIDAD Y LAS CASAS

El Parque de Vivienda, que estará compuesto por los inmuebles de titularidad pública y aquellos adscritos a este régimen, cumpliendo unos estándares de salubridad, y acondicionamiento entre otros.

Las viviendas se adjudicarán siguiendo criterios de proximidad, arraigo, servicios públicos, etc. Las personas podrán elegir cuáles de esos criterios son más importantes para ellas.

Las personas en régimen de propiedad horizontal tendrán voz y voto en las decisiones que afecten al inmueble.

La Comunidad y sus órganos

El órgano principal de gestión es la Agencia de Vivienda Social. Se modifica su composición para que las entidades sociales defensoras del derecho a la vivienda puedan participar en las decisiones de la Agencia.

USOS ILÍCITOS DE PROPIEDAD PRIVADA

Algunos usos de la propiedad privada son tipificados como antisociales y contravienen el artículo 33 de la Constitución. Se diseña un régimen sancionador que persigue estas conductas cuando el infractor es un Gran Tenedor.

 Definición de GRAN TENEDOR

  1. Entidades financieras, filiales inmobiliarias de estas entidades, los fondos de inversión y las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, de acuerdo con la legislación mercantil;
  2. Personas jurídicas que, por sí solas o mediante un grupo de empresas, sean titulares de una superficie habitable de más de 300 m2, distribuidos en al menos viviendas;
  3. Las personas físicas que sean titulares de una superficie habitable de más de 500 m2 distribuidas en al menos 5 viviendas.

 Definición de USOS ANTISOCIALES

  1. Vivienda vacía durante más de seis meses;
  2. Omisión de oferta vinculante de alquiler en casos de desalojo;
  3. El Incumplimiento de los deberes de conservación de la vivienda;
  4. Incumplimiento de deberes de pago y conservación de fincas derivados de la Ley de Propiedad Horizontal;
  5. Por último, el incumplimiento del deber de inscripción registral de la titularidad.

Tipos de SANCIONES

Sanciones económicas de hasta 600.000 euros y de otro tipo. Destacamos la cesión forzosa del uso de vivienda vacía, para su inclusión al Parque de Vivienda durante el tiempo que dure la sanción. Lo recaudado se integrará al presupuesto de la Agencia de la Vivienda Social.

PREVENCIÓN Y COLABORACIÓN

Se incentiva el alquiler de vivienda en el régimen previsto en la ILP mediante la posibilidad de que los propietarios suscriban convenios de colaboración con la Agencia de Vivienda Social.

PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

Esta Ley garantiza la protección de los consumidores. La nueva Agencia de Protección al Consumidor perseguirá conductas abusivas en contratos sobre vivienda. En esta Agencia participarán las entidades sociales defensoras del derecho.

Se desarrolla  un sistema de reclamaciones a partir del cual la Agencia investiga y sanciona prácticas abusivas. Se crea un Registro Regional de Infracciones en materia de Vivienda de carácter público.

SUMINISTROS BÁSICOS Y POBREZA ENERGÉTICA

Esta Ley garantizará que todas las personas que residen en la Comunidad de Madrid disfruten de suministros básicos necesarios para una vida digna.

            Esto sería el resumen de los objetivos de la ley.