Estatutos

Estatutos de La Asociación El Pueblo Que Queremos

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CAPÍTULO I – DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Denominación.

Con la denominación de Asociación ‘El Pueblo Que Queremos’, se constituye una entidad  sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2.- Fines.

La Asociación tiene como fines:

  • La promoción de la democracia y la participación ciudadana en todos los ámbitos políticos, institucionales, sociales y culturales relacionados con la vida comunitaria y el interés general, incluyendo, pero no limitando, la participación en las instituciones públicas, el asociacionismo, la salud, la educación, la alimentación, el consumo, el cuidado del medio ambiente, el urbanismo, el deporte, la cultura y el derecho animal.
  • El fomento de un modelo de desarrollo local, social, económica y ambientalmente sostenible y en búsqueda del bien común, que permita mantener de forma continuada e incrementar los niveles de bienestar y calidad de vida de la población, así como disminuir las diferencias sociales.
  • La defensa de una educación pública de calidad que estimule la curiosidad, el criterio, la colaboración, la diversidad, la imaginación, el amor y el cuidado, que desarrolle la inteligencia emocional y la asertividad.
  • Colaborar en el desarrollo de un entorno de salud pública universal y avanzada.
  • Trabajar para que las personas, los grupos sociales e instituciones adquieran mayor sensibilidad y conciencia sobre la trascendencia del cuidado del medio ambiente, proponiendo soluciones viables para el mantenimiento óptimo del mismo.
  • La promoción de la representación y participación en igualdad real: de la mujer fomentando la coeducación, la organización social corresponsable y la erradicación de toda violencia, en especial la de género; de las personas de origen extranjero, de cara a garantizar su integración bidireccional, esto es la convivencia intercultural y su ciudadanía plena; de los niños, niñas y jóvenes, como futuros ciudadanas y ciudadanos educados desde la asertividad y la gestión no violenta de sus conflictos; de las personas mayores, desde un enfoque de envejecimiento activo y dando valor a lo mucho que tienen por aportar; de las personas con diversidad funcional participando directamente en la política municipal en la toma de decisiones en las materias que les afecten e interesen. Y en general, de las personas y grupos más vulnerables de la comunidad.
  • La promoción de instituciones públicas éticas, transparentes, responsables y democráticas
  • La defensa y promoción de servicios públicos locales de calidad.
  • Promover y educar en el respeto y cuidado de los animales. Condenar cualquier tipo de maltrato y abandono. Actuar para evitar o parar este tipo de trato contra un animal
  • Representar a las personas asociadas en todas las cuestiones y temas de índole municipal que se consideren adecuados, actuando como interlocutor ante los organismos implicados, para defender los intereses vecinales de Las Rozas de Madrid en general y de las personas asociadas en particular.
  • Participar, colaborar, apoyar, impulsar y coordinar ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada, toda clase de expedientes, procedimientos, plataformas, movimientos, procesos y/o actos y actividades que promuevan  la consecución de los fines expresados en los puntos anteriores.

Artículo 3.-  Actividades

Para el cumplimiento de esos fines, la asociación podrá realizar las actividades que, a título descriptivo y sin pretensión exhaustiva, se listan a continuación:

  • Actos y campañas informativas y divulgativas
  • Actos culturales, deportivos y lúdicos
  • Debates, jornadas y actos de reflexión y participación
  • Acciones formativas y educativas
  • Elaboración de propuestas de mociones, consultas, preguntas e iniciativas a los grupos municipales del ayuntamiento y colaboración en su implantación
  • Instar o colaborar en procedimientos públicos, administrativos o judiciales, para la mejor consecución de los fines de la asociación
  • Promoción de Iniciativas Legislativas Populares
  • Realización de estudios e investigaciones
  • Publicación de informes
  • Promoción del voluntariado
  • Representación formal de los intereses de las vecinas y vecinos ante el ayuntamiento y otras instituciones públicas
  • Realizar acciones de apoyo, estímulo e información dirigidas a niña/os, jóvenes, mujeres, mayores, inmigrantes y, en general, a sectores sociales desfavorecidos

Artículo 4.-  Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en la calle Mar Océana, 10 – 2º A, de Las Rozas de Madrid

Artículo 5.- Ámbito Territorial.

El ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la Asociación será el del territorio de Las Rozas de Madrid

CAPÍTULO II – ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6.- Estructura orgánica

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Comisión de Coordinación

CAPÍTULO III – ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las personas asociadas.

Artículo 8.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán, al menos, una vez al año. Teniendo el carácter de extraordinaria cuando lo solicite un número de personas asociadas igual o superior al 10 por ciento o por mayoría de 2/ 3 del Comisión de Coordinación.

En todo caso, las reuniones estarán abiertas a los vecinos y vecinas que lo deseen, pudiendo participar opinando pero sin derecho a voto.

Artículo 9.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, son hechas por la Comisión de Coordinación por escrito, por correo electrónico o por cualquier otro medio que se considere efectivo en cada momento, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Se dispondrá de un plazo mínimo de una semana para que las personas asociadas puedan opinar en la configuración del orden del día propuesto, siendo la Comisión de Coordinación el que finalmente lo decida.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 10.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representadas,  al menos el 10% de las personas asociadas con derecho a voto, con un mínimo de 10.

Todos los acuerdos se tomarán por mayoría cualificada de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas.

La Comisión de Coordinación podrá invitar a asistir a la Asamblea General a personas no asociadas cuando lo considere conveniente, pudiéndoles conceder voz, pero en ningún caso voto.

La Comisión de Coordinación establecerá el procedimiento que permita la participación en la Asamblea General a través de representantes con sencillez y seguridad jurídica. En todo caso, sólo las personas asociadas podrán actuar como representantes y con un límite máximo de dos personas representadas.

Las Asambleas Generales Ordinarias serán siempre presenciales. Las Extraordinarias, si las circunstancias lo recomiendan y la Comisión de Coordinación así lo entiende, podrán celebrarse excepcionalmente de forma telemática, con las garantías de seguridad oportunas

Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General.

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Definir las líneas maestras de actuación de la Asociación.
  2. Nombramiento de la Comisión de Coordinación.
  3. Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
  4. Aprobar la gestión de la Comisión de Coordinación.
  5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  6. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
  7. Expulsión de personas asociadas a propuesta de la Comisión de Coordinación.
  8. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  9. Disposición y enajenación de bienes.
  10. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
  11. La modificación de los Estatutos (convocada al efecto)
  12. Revocación de cualquier integrante de la Comisión de Coordinación
  13. La disolución de la Asociación (convocada al efecto)

CAPÍTULO IV – COMISIÓN DE COORDINACIÓN

Artículo 12.- Naturaleza y composición.

La Comisión de Coordinación es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

Estará formada por un número mínimo de 7 personas asociadas –coordinadora/es- en su configuración inicial y un máximo de 17 integrantes.

Todos los cargos de la Asociación se desempeñan con carácter voluntario y gratuito.

Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de integrantes.

La elección de las personas integrantes de la Comisión de Coordinación por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 días a la celebración de la correspondiente reunión/votación.

En caso de ausencia o enfermedad de algún/a integrante de la Comisión de Coordinación, podrá ser suplido provisionalmente por otra persona de ésta, previa designación por mayoría de sus componentes.

Las personas integrantes de la Comisión de Coordinación cesarán:

  1. Por finalizar el período del cargo y ser renovada
  2. Por renuncia expresa.
  3. Por acuerdo de la Asamblea General.

Los cargos de la Comisión de Coordinación se someten a renovación de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, cada DOS años. Se producirán tantos relevos en los cargos cuantas nuevas personas voluntarias se presenten. Las personas coordinadoras que por falta de candidaturas continúen en su puesto, serán las primeras relevadas en una próxima asamblea de renovación, dos años después, y así sucesivamente.

No obstante ser el espíritu de la asociación el de la máxima rotación en puestos de responsabilidad y representación, con el fin de garantizar la continuidad de las funciones coordinadoras no se fija límite temporal al desempeño de los cargos.

Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Comisión de Coordinación se reunirá en sesiones abiertas, como mínimo, una vez al mes y siempre que lo pidan 2 / 3 de sus miembros.

La Comisión de Coordinación se reunirá previa convocatoria que irá acompañada de un borrador de orden del día. Las personas integrantes de la Comisión podrán proponer modificaciones a ese borrador hasta 24 horas antes de fecha fijada para la celebración, debiendo mediar al menos tres días entre la convocatoria y su celebración.

Quedará constituido cuando asista la mitad más uno de sus integrantes y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría cualificada de dos tercios de votos.

La Comisión de Coordinación en su primera reunión elegirá por mayoría simple un/a Secretario/a que se encargará de convocar las reuniones, moderar los debates, generar las comunicaciones pertinentes y certificar los acuerdos que se alcancen en la comisión y las decisiones de la Asamblea General. Su cargo será rotatorio anualmente.

Artículo 15.- Facultades de la Comisión de Coordinación.

Son facultades de la Comisión de Coordinación:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
  4. Elaborar el Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por la Asamblea General.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevas personas asociadas.
  6. Hacer delegaciones para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
  8. Convocar las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias
  9. Elaborar y actualizar periódicamente el Libro de Registro de Personas Asociadas, así como el conjunto de las obligaciones documentales.
  10. Certificar los acuerdos alcanzados en la Comisión y las decisiones de la Asamblea General

CAPÍTULO V – REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 16. Representantes Legales

La representación legal de la Asociación a todos los efectos, patrimoniales y procesales, en juicio o fuera de él, les corresponde a la/os integrantes de la Comisión de Coordinación de forma MANCOMUNADA en grupos de TRES coordinadora/es indistintamente.

Con tal fin, dispondrán de plenas facultades para contratar en nombre de ésta y obligarla válidamente por cualquier título o cualquier forma admitida por el derecho, incluido la apertura y disposición de cuentas bancarias, siendo suficiente la firma mancomunada entre 2 integrantes para movimientos de fondos inferiores a mil euros (1.000 €)

Tales representantes mancomunados podrán otorgar los apoderamientos generales o específicos que consideren convenientes para el buen funcionamiento de la administración de la Asociación.

Artículo 17.- Apoderamiento especial para firma digital

Se confiere poder tan amplio, como en derecho convenga, a cualquiera de las personas integrantes de la Comisión de Coordinación (Coordinador/a) para solicitar, descargar, instalar, renovar, suspender, revocar y utilizar cualesquiera certificados de firma electrónica emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o por otros prestadores de servicios de certificación, tanto los certificados expresados en las leyes, como cualesquiera otros de los emitidos por la citada Fábrica Nacional y otros prestadores de servicios de certificación electrónica, incluidos, pero no limitados, a certificados de persona física, de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica, de dispositivo móvil, de servidor, de componentes, de firma de código, de personal al servicio de las administraciones públicas, de sede electrónica, de sello electrónico para la actuación administrativa automatizada y cualesquiera otros certificados electrónicos que pudieran surgir con posterioridad  de conformidad con el estado de la técnica.

La solicitud del certificado de firma electrónica podrá realizarse ante las oficinas de registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o ante otras oficinas de registro delegadas de órganos, organismos o entidades que ejerzan funciones públicas, así como ante las oficinas o registros que designen los prestadores de servicios de certificación.

Las actividades comprendidas anteriormente a realizar por cuenta de la asociación comprenderá la utilización del certificado de firma electrónica ante: la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sus Organismos Públicos, Sociedades, Mancomunidades, Consorcios o cualesquiera  otros entes con o sin personalidad jurídica vinculados o dependientes de las anteriores, incluyendo la administración institucional, territorial o periférica y órganos reguladores; también realizar trámites ante Oficinas y Funcionarios Públicos de cualquier administración, Registros Públicos, Agencias Tributarias, Tribunales Económicos-Administrativos, de Competencia o de Cuentas, Notarías, Colegios Profesionales,  Sindicatos, Autoridades Eclesiásticas, Organismos de la UE e internacionales, Órganos Jurisdiccionales, Fiscalías, Juntas y Jurados, Juntas Arbitrales, Cámaras de Comercio, Órganos Constitucionales y cualesquiera otros  órganos, agencias, entes u organismos de cualquier administración y demás entidades creadas y por crear, en cualquiera de sus ramas, dependencias o servicios de cualesquiera administraciones nacionales, de la U E o internacionales; asimismo podrá actuar ante personas físicas, jurídicas, entidades, sociedades y comunidades con y sin personalidad jurídica, organismos, agrupaciones, asociaciones, fundaciones, ONG y demás entes de derecho privado previstos en el ordenamiento jurídico español, de la UE e internacionales.

CAPÍTULO VI – LAS PERSONAS ASOCIADAS

Artículo 18.- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria, aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación tal como figuran en estos estatutos y hubieran suscrito los documentos de ética y respeto que en cada momento estén vigentes.

Las solicitudes de admisión, realizadas según modelo aprobado por la Asamblea General, deben dirigirse por escrito a la Asociación, preferiblemente a la dirección de correo electrónico vigente.

La Comisión de Coordinación es el órgano responsable de tramitar las altas, así como de la llevanza del Libro de Registro de Personas Asociadas, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas. Serán admitida/os por la Comisión y pasarán a formar parte de la Asociación toda/os aquella/os solicitantes que reuniendo los requisitos citados en el ordinal precedente, abonen la correspondiente cuota de ingreso que al efecto establezca el reglamento de Régimen Interior, así como las cuotas anuales o mensuales que dicho reglamento determine, salvo que tengan exención de pago en las condiciones que se establezcan.

La Comisión de Derechos, Ética y respeto podrá revocar, de forma fundada, alguna admisión por.

Artículo 19.- Causas de pérdida de la condición de asociada/o

Se perderá la condición de asociada/o por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito la Comisión de Coordinación.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

c) Por expulsión debida a sanción por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre sus integrantes reflejada en los códigos de ética y respeto de la asociación.

En los supuestos de sanción y separación, se informará en todo caso a la persona afectada de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se la oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 20.- Derechos de las personas asociadas

Las personas asociadas tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.

b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General y ser candidata a cualquier órgano de la Asociación.

c) Recibir información acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d) Ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella

e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Comisión de Coordinación en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) Solicitar y recibir información sobre las decisiones de la Comisión de Coordinación, así como de la administración de los fondos de la Asociación

Artículo 21.- Deberes de las personas asociadas

Las personas asociadas tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a lo decidido por la Asamblea General y establecido en el reglamento de Régimen Interior, puedan corresponder a cada integrante.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
  5. Colaborar en la difusión de los fines de la Asociación y participar activamente en la preparación de los eventos públicos que se decidan en la Asociación

CAPÍTULO VII – RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 22.- Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de personas asociadas. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación de la Comisión de Coordinación, y podrá realizarse en formato electrónico.

Artículo 23.-  Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
  2. Los legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de sus integrantes o de terceras personas.
  3. Los productos de las actividades propias de la asociación y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos, excluyéndose, expresamente, el desarrollo de actividades mercantiles no compatibles con los fines de la Asociación.
  4. Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstas en la normativa legal.
  5. Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.
  6. Los provenientes de las subvenciones públicas que pudieran corresponderle según la normativa vigente.
  7. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 24.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

La Asociación carece de patrimonio inicial, no existiendo aportaciones de los/as promotores/as para sus fines.

El cierre del ejercicio asociativo será el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 25. Cuotas

La Asamblea General, a propuesta de la Comisión de Coordinación, establecerá las cuotas a aportar por sus partícipes, su periodicidad y su dispensa, por el procedimiento ordinario de su toma de decisiones de acuerdo a los presentes estatutos.

Por motivos excepcionales, la Comisión de Coordinación podrá proponer a la Asamblea General el establecimiento de cuotas extraordinarias para afrontar las necesidades de la Asociación.

CAPÍTULO VIII – DISOLUCIÓN

Artículo 26.- Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:

a)  Por voluntad de las personas asociadas expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada de 2/3.

b)  Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General

c) Por sentencia judicial.

Artículo 27.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General.

La comisión liquidadora tendrá las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Los abajo firmantes CERTIFICAMOS que los presentes Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 5 de noviembre de 2018.