10 artículos de la Constitución que se incumplen sin que casi nadie se alarme
En las casi cuatro décadas que la Carta Magna lleva en vigor, se ha debatido y vigilado más sobre el cumplimiento de lo que dice de las instituciones que de lo que dispone para los ciudadanos
La Constitución cumple esta semana 39 años y, como en cada aniversario, lo hace entre sus muchas luces -que las tiene, pues nos ha dado uno de los periodos más largos de democracia, estabilidad y progreso de nuestra historia- y algunas sombras. También, como cada año, entre algunas polémicas concretas. Una de las más recientes es la que se refiere a si la voluntad de reformarla por parte del PP y de Mariano Rajoy es volátil o firme, coyuntural o estructural. Otra, relacionada con el anterior, sobre la aplicación del artículo 155 en la crisis catalana.
El conflicto catalán ha dividido incluso a las fuerzas políticas entre independentistas y constitucionalistas, y es curioso ver que entre las primeras hay algunas que hace 39 años apoyaron firmemente la Carta Magna, como la entonces Convergència y hoy llamada PDeCAT, y entre las segundas, las llamadas constitucionalistas, se autoincluye el PP, que en su día, cuando se llamaba AP, la apoyó solo a medias, pues parte de sus dirigentes se opusieron a la ley de leyes de la democracia.
Durante estas cuatro décadas, muchos de los debates públicos sobre el cumplimiento y eficacia de la Constitución han girado sobre las instituciones: la Corona, las Cortes Generales, el Gobierno, el Poder Judicial, las Corporaciones Locales, las Comunidades Autónomas, el propio Tribunal Constitucional… Y muy pocos de esos debates, sobre las personas, sobre los ciudadanos; sobre los deberes y especialmente los derechos que la Carta Magna consagra para los españoles. Una lectura atenta del texto arroja la conclusión de que unos cuantos artículos se cumplen poco. Parecen papel mojado, retórica, brindis al sol. Por ejemplo, estos 10:
1- Dice el artículo 1 de la Carta Magna: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Y dicen infinidad de estudios y estadísticas que la igualdad es hoy un valor muy deteriorado y a la baja entre nosotros. La Comisión Europea, hace dos semanas, anunció que España es hoy –con Bulgaria, Grecia y Lituania- uno de los países de la UE con mayor desigualdad de renta. La OCDE, hace tres meses, certificó que España es el séptimo país de los 33 de la organización donde más creció la desigualdad entre 2010 y 2014.
2. Dice el artículo 14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Y dicen multitud de indicadores que, 39 años después, la mujer sigue claramente discriminada respecto al hombre y en multitud de campos. Por ejemplo, con datos de la última EPA. Tasa de actividad: hombres, 65,04%; mujeres, 53,13%. Tasa de paro: hombres 14,80%; mujeres 18,21%. Con datos de los Servicios Púbicos de Empleo de este noviembre: hombres parados, 1.465.663; mujeres paradas, 2.008.618. Con datos de Fedea: las mujeres cobran de media un 20% menos que los hombres. Las mujeres dedican al día 2,5 horas más de media que los hombres a las tareas del hogar, y una hora menos al ocio y el tiempo libre. Sólo el 17% de los miembros de consejos de administración de las grandes empresas son mujeres. Con un artículo, el 57, de la propia Constitución: en la sucesión al trono, es preferido “el varón a la mujer”.
3. Dice el artículo 16: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos (…) Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. Pero dicen los datos públicos recogidos por Europa Laica que mediante asignaciones, ayudas, subvenciones directas y exenciones de tributos, este mismo Estado aconfesional de la Carta Magna aporta a la Iglesia unos 11.000 millones de euros al año. La Iglesia, según esta organización, es en España “un paraíso fiscal”.
4. Dice el artículo 20 que “se reconocen y protegen los derechos” a la libertad de expresión o a la creación literaria y artística, entre otros. Pero dicen los informes de diversas entidades independientes e instituciones internacionales –desde la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información hasta un grupo de relatores de la ONU – que esos derechos y libertades están en retroceso y en peligro en España por normativas como la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana (la llamada ley mordaza) o las recientes reformas del Código Penal o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
5. Dice el artículo 31: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. Pero la progresividad fiscal, que está en las leyes españolas desde la Pepa, la Constitución de Cádiz de 1812 – “Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno”, decía en su artículo 339-, se incumple de modo sistemático según multitud de evidencias: las grandes empresas pagan porcentualmente muchos menos impuestos que las medianas o pequeñas, y los ricos y las grandes fortunas muchísimos menos que las clases medias o bajas.
6. Dice el artículo 35: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia…”. Pero 1.193.900 hogares tienen a todos sus miembros en paro, según la última EPA; 3.474.281 personas están inscritas como paradas en los Servicios Públicos de Empleo (y de ellas, 1.665.286 no cobran ninguna prestación), según los últimos datos de paro registrado; y la crisis ha traído un fenómeno nuevo: trabajadores con empleo, pero con una remuneración tan insuficiente para satisfacer sus necesidades que ya son considerados técnicamente “pobres”. Fijándonos solo en los jóvenes de 16 a 24 años, uno de cada cuatro, según datos de Eurostat recogidos por Oxfam.
7. Dice el artículo 47: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”. Pero los datos son también aquí contundentes y numerosos. Sobre lo primero, aún quedan en España infraviviendas: unos 10.600 gitanos vivían en ellas según un informe de 2016 de la Fundación Secretariado Gitano. Sobre lo segundo: la burbuja inmobiliaria y su estallido ha hecho que cientos de miles de españoles (unos 580.000 en 2014, según un estudio del comparador Kelisto) estén atrapados en hipotecas que valen más que sus casas. Un dato más: en el segundo trimestre de este año se han producido en España 16.859 desahucios, unos 187 de media al día.
8. Dice el artículo 48: “Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural”. Las estadísticas dicen, sin embargo, que los jóvenes son uno de los grandes perdedores de la crisis: la renta mediana de los españoles de 18 a 24 años cayó un 20% de 2011 a 2014, según Eurostat; la tasa de paro entre los jóvenes de hasta 20 años es del 50,5%, según la última EPA.
9. Dice el artículo 50: “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad”. Pero las dos reformas recientes del sistema de pensiones, la del Gobierno de Zapatero (PSOE) en 2011 y la del Gobierno de Rajoy (PP) en 2013 han reducido los derechos de los pensionistas o su poder adquisitivo o ambas cosas.
10. Dice el artículo 51: “Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos”. Multitud de casos de abusos o fraudes al consumidor –de la colza al dieselgate, de las cláusulas suelo a las preferentes- o de restricciones al libre mercado o a la libre competencia por parte de algunos oligopolios –la luz, los carburantes, la telefonía…- indican que los poderes públicos tampoco han estado en este punto lo diligentes que deberían haber estado.
El repaso crítico de la Carta Magna podría seguir con muchos otros artículos. Con el 24, sobre el derecho de las personas a la tutela efectiva de los jueces. Con el 27, el del derecho a la educación. Con el 40, que habla de políticas dirigidas “al pleno empleo” y a “una distribución de la renta regional y personal más equitativa”.
O con el sorprendente 128.1, que dice así: “Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”. En agosto de 2012, el entonces diputado de IU Alberto Garzón lo reprodujo en su cuenta de Twitter como si fuera idea suya, sin decirles a sus lectores que se trataba de un artículo de la Constitución. Le llovieron descalificativos: “extremista”, “radical”, “comunista irredento”.
El 128 está vigente. Y se aplica, sobre todo para expropiar bienes –una finca, una casa… – a la hora de hacer obras públicas. ¿Sea cual fuere su titularidad, como dice el artículo, o aquí nos remitimos al 1, al de la igualdad y la desigualdad? Eso, para otro repaso.
Fuente: Arsenio Escolar (eldiario.es)