¿Consulta Pública previa al Reglamento Orgánico del Consejo Económico y Social de Las Rozas?

En la página web de transparencia del Ayuntamiento de Las Rozas (ver enlace) se observa, ver en referencia a la Consulta Pública previa al reglamento Orgánico del Consejo Económico y Social la falta de información en la web mencionada en cuanto a este proceso. Esto hace intuir la poca o nula relevancia por parte del Equipo de Gobierno Municipal de cara a las vecinas y vecinos de Las Rozas de esta Consulta Pública. Desgraciadamente pasará de nuevo inadvertida para la vecindad. 

Aún así, desde El Pueblo Que Queremos hemos registrado una serie de propuestas a esta consulta pública, queremos destacar nuestra solicitud para ser miembros del pleno del Consejo Económico y Social como Asociación Vecinal y trasladar las siguientes propuestas de cambio al borrador presentado:

De acuerdo con la nota publicada el 4 de octubre de 2021 por la que se abre período de Consulta Pública en relación al Reglamento de referencia, dentro del plazo establecido y a los efectos de hacer constar nuestra opinión, pasamos a indicarles lo siguiente:

  1. Que la Ley 7/1985, en su artículo 131, establece con claridad que entre los integrantes del citado Consejo deben estar las organizaciones de vecinos, además de las entidades económicas, sociales y profesionales más representativas. En su consideración, esta Asociación vecinal “El Pueblo que Queremos”, que considera relevante que la voz del asociacionismo vecinal esté presente en este órgano consultivo, se ofrece para poder formar parte del mismo, tal como ha sido solicitado en alegación separada.

 

  1. Que con el fin de hacer del Consejo un órgano eficaz de expresión plural del interés objetivo, se proponen las siguientes soluciones alternativas regulatorias al texto del borrador:

Artículo 2.

Composición.

  1. El Consejo Económico y Social de la Ciudad estará integrado por los representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativos.
  2. El Pleno del Consejo Económico y Social de la Ciudad estará integrado por los siguientes miembros:
  3. a) El Presidente, que será en rotación anual uno de los portavoces titulares de cada grupo político con representación municipal o persona en quien delegue.
  4. b) Los portavoces titulares de cada grupo político con representación municipal o persona en quien delegue cada uno de ellos.
  5. c) El Concejal-Delegado con competencia en materia de Innovación y Economía.
  6. d) Un representante de las grandes empresas establecidas en el municipio (con mayor cuota a abonar por IAE).
  7. e) Un representante de las pequeñas y medianas empresas del municipio, en cada uno de los siguientes sectores: comercio, hostelería, industria, centros comerciales y profesionales independientes, hasta un máximo de cinco representantes.
  8. f) Un representante de la Organización de Consumidores y Usuarios.
  9. g) Un representante de las Asociaciones empresariales del municipio.
  10. h) Un representante de las organizaciones sindicales más representativas del municipio.
  11. i) Un representante de cada asociación vecinal que lo solicite
  12. j) Un representante de una asociación ecologista

Artículo 7.

Corresponde al Consejo Económico y Social de la Ciudad, la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo social y económico local, planificación estratégica de la ciudad y del entorno natural y grandes proyectos urbanos.

  1. Específicamente, corresponden al Consejo las siguientes funciones:
  2. a) Emitir informe sobre los asuntos relacionados con la política económica y social que le sea requerido por el Pleno del Ayuntamiento o por la Junta de Gobierno Local.
  3. b) Emitir informes, dictámenes o estudios a petición de las organizaciones sociales y profesionales de Las Rozas de Madrid o por un grupo de más de 100 vecinos sobre asuntos de interés para el municipio.
  4. c) Emitir un informe anual sobre las actividades del Consejo.
  5. d) Servir de cauce de participación de las organizaciones con implantación en el municipio.
  6. e) Cualesquiera otras funciones que le puedan ser asignadas por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, que deberá ser aprobado por el voto a favor de la mayoría simple de sus miembros.
  7. Los informes, recomendaciones, dictámenes, estudios y propuestas que emita el Consejo no tendrán carácter vinculante. Sin embargo, la no atención de los mismos por parte del gobierno municipal deberá ser expresamente motivada.

Artículo 8. Convocatoria del Consejo.

  1. El Consejo lo convoca en único llamamiento el Presidente, con al menos siete días hábiles de anticipación, salvo razones de urgencia, en que la convocatoria podrá hacerse con veinticuatro horas, en cuyo caso la decisión deberá ser ratificada por el Consejo, por mayoría simple, como primer punto del orden del día.
  2. Junto con la convocatoria se acompañará un orden del día que incluirá todas las aportaciones de las entidades que integran el Consejo, cuya redacción final elaborará el Presidente. No obstante, podrá debatirse un asunto de urgencia y trascendencia fuera del orden del día, siempre que así se entienda previa votación por mayoría simple de sus miembros.

Artículo 10. Periodicidad de las sesiones.

  1. El Consejo celebrará sesión ordinaria al menos con carácter trimestral. Y con carácter extraordinario cuando lo soliciten un tercio de sus miembros, un grupo de más de 100 vecinos o bien cuando el Presidente lo estime necesario.

Artículo 11. Adopción de acuerdos.

  1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo lo expresado singularmente en este reglamento. En caso de empate, el Presidente ejercerá el voto de calidad.
  2. Los miembros del Consejo podrán formular enmiendas en la misma sesión. Asimismo, podrán expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican, que quedarán recogidas en el acta.
  3. De todas las actuaciones que se desarrollen se levantará acta por el Secretario, que visada por el Presidente será elevada al Consejo para su conocimiento y aprobación. Todas las actas serán publicadas en el portal de Transparencia.
  4. El Presidente podrá disponer lo necesario para el normal y armónico funcionamiento del Consejo con las limitaciones que fija este reglamento y el resto del ordenamiento jurídico.
  5. Las sesiones del Consejo serán públicas, asegurando su celebración en lugar con aforo mínimo para 15 personas de público asistente.

Sin otro particular, atentamente

 

Fdo: Asociación Vecinal “El Pueblo que Queremos”
C/ Mar Océana, núm. 10, 2º A
28231 Las Rozas de Madrid
Número Registro Municipal: 262-2015-ASOC