Enseñanza Pública y Gratuita “Que no te engañen cuando formalices la Matrícula”

 

En los próximos días y como todos los años, numerosas familias de Las Rozas y demás municipios de la Comunidad de Madrid (y del resto de España) tendrán que matricular a sus hijos e hijas en los centros docentes que corresponda. 

Al respecto, es importante recordar hoy a esas familias que la enseñanza en centros públicos y concertados, desde 1° de Primaria hasta 2° de Bachillerato, es gratuita en España, en el sentido de que se costea a través de (nuestros) impuestos. Y es gratuita porque así lo establece la Ley . Cierto que esa gratuidad no se extiende ni a las rutas escolares, ni a los libros de texto, actividades extraescolares fuera del horario escolar, uniformes, o comedores escolares, y ello porque las familias hemos aceptado desde hace años, por pasiva y en cierto modo de forma inconsciente o acrítica, pagar un dinero extra, lo que bien podría llamarse copago. 

Ahora bien, fuera de los copagos mencionados (que bien podrían ser reversibles si nos lo propusiéramos), la enseñanza es gratuita. Eso significa que para matricular a vuestros hijos e hijas en cualquier centro docente público para cursar estudios de Primaria, ESO o Bachillerato, no tenéis que realizar ningún pago. Que no os la cuelen: esos centros no pueden condicionar la matrícula a pago alguno o prueba del mismo en modo de resguardo bancario u otro, por mucho que así se indique en las instrucciones de matriculación que algunos/as de vosotros/as recibiréis estos días en el sobre que os proporcionen junto con los formularios de matriculación. No se trata de que el importe os parezca poca cosa (ya sabemos que lo que para unos/as es “barato”, para otros/as puede ser más de lo que pueden permitirse): se trata de evitar, obedeciendo acríticamente a todo aquello que se nos pida aunque vaya en contra de la Ley, que en España se siga privatizando la enseñanza pública por la puerta trasera. 

Al pan, pan, y al vino, vino: Artículo 88.1 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación

  1.  la Ley prohibe a los centros públicos/concertados cobrar a las familias por las llamadas actividades complementarias (las que se realizan dentro del horario escolar y que a veces a veces los propios centros las llaman erróneamente extraescolares obligatorias), o por las llamadas actividades extraescolares (las que se imparten fuera del horario escolar, organizadas por las AMPA o por los propios centros);
  2.  la Ley establece que tratándose de centros públicos o concertados, ni las actividades complementarias, ni las extraescolares pueden ser obligatorias.

Aprovecho para solicitar a todo aquel o aquella que detecte cualquier cosa que vaya en contra de la Ley, en materia de Educación u otra, que lo denuncie a través de las diversas plataformas digitales a disposición de la ciudadanía.