La imaginación de los jueces

 

La razón por la que el juez Pablo Llarena ha decidido no cursar la euroorden solicitada por la Fiscalía General del Estado, a fin de que el President Puigdemont fuera detenido en Dinamarca y puesto a continuación a disposición del Tribunal Supremo, es la misma por la que dicho juez instructor ordenó que no siguiera su curso la euroorden dictada en su día por la jueza Carmen Lamela antes de que se pronunciara sobre la misma la justicia belga.

Y esa razón no es otra que la imposibilidad de convencer a ningún juez en un Estado democrático de derecho digno de tal nombre de que la conducta de Carles Puigdemont -y de todos los miembros del Govern o de la Mesa del Parlament-, es constitutiva del delito de rebelión.

Y dentro de España no los tiene, ya que nadie puede revisar sus decisiones. Pueden echar a volar su imaginación y calificar de violencia acciones que todo el mundo, literalmente todo el mundo, ha podido ver que han sido completamente pacíficas o darle un valor de proyecto para un golpe de Estado a documentos de una inconsistencia manifiesta desde esa perspectiva o de  imputar las cargas de la Policía Nacional y Guardia Civil ordenadas por la vicepresidenta del Gobierno al vicepresident del Govern…

Pero fuera de España, en las democracias europeas, la imaginación de nuestros Magistrados sí tiene límites. Y el Juez Pablo Llarena lo sabe. Sabe perfectamente que no puede convencer a ningún juez de que hay argumentos jurídicos que avalen la calificación como rebelión de la conducta de Carles Puigdemont. Sabe que el juez danés o el belga no se iba a reír delante de él, porque los jueces europeos suelen ser personas educadas, pero que por dentro las carcajadas estaban cantadas.

En esta ocasión, además, si se cursaba la euroorden no se podía ordenar posteriormente la retirada y, en consecuencia, el riesgo de que la Justicia Española quedara desautorizada ya no se podría evitar. Ya la retirada de la primera euroorden ha sido un golpe para el prestigio de la justicia española. Ese tipo de conductas son las que disminuyen el crédito de un país.

Pero es que, además, en el caso de haber cursado la euroorden y no ser atendida por la justicia danesa en los términos en que se había formulado, es decir, por el delito de rebelión, ya no se podría seguir la causa por tales delitos contra todos los demás querellados, con lo que se vendría abajo toda la estrategia construida para perseguir penalmente al nacionalismo catalán, como apuntaba el pasado día 13 Elisa Beni en su artículo  El Supremo se hace bola.

Creo que hubiera sido muy positivo que un juez belga o un juez danés hubiera podido pronunciarse, tras haber oído a todas las partes, sobre la calificación de la conducta del President como delito de rebelión. Quienes pensamos que no existe tal delito, tendríamos que comernos lo que estamos diciendo y escribiendo en el caso de que alguno de dichos jueces hubiera coincidido con la opinión de los jueces de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo.

Lamentablemente no va a ser así. El control de la imaginación de nuestros jueces únicamente será posible, si todo sigue el curso que cabe prever, cuando, una vez que se haya dictado sentencia, se puede interponer recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El coste para entonces de este delito imaginario  puede resultar insoportable. Pero en esas estamos.