Mujeres Migrantes Víctimas de Violencia de Género en España

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DOCUMENTO DE ANÁLISIS EN EL MARCO DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004 DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

 

LA VIOLENCIA EN CIFRAS Los datos estadísticos sobre Violencia de Género en España son complejos, proceden de varias fuentes, recogen supuestos diferentes (difíciles de agregar en algunos casos) y se presentan en períodos distintos, lo que hace complicada la comparación sincrónica, así como la conceptual. Algunas fuentes tienen datos desactualizados y no todas desagregan por nacionalidad de la víctima. Es importante resaltar que los datos sobre violencia de género en España se restringen exclusivamente a la definición operativa de violencia que hace la Ley Integral 1/2004, que si bien reconoce todo tipo de expresión de la violencia machista, su alcance se limita a la perpetrada por la pareja o la ex pareja. 1) Las mujeres migrantes están sobre representadas en las cifras sobre violencia de género. Del total de mujeres asesinadas por violencia de género, en los términos en que la define la Ley, entre 2003 y 2017, el 32% son extranjeras (294 en números absolutos). Esto supone que los asesinatos de extranjeras afectan a 30 mujeres por cada millón de mujeres extranjeras en el país; mientras que los asesinatos de mujeres españolas afectan a 5 por cada millón de españolas. En cuanto a las denuncias por VG, el número total de víctimas implicadas en estas durante 2017 fue de 158.217; el 69,6% fueron españolas (110.107) y el 30,9% extranjeras (48.110). En los últimos años se mantiene la tendencia de en torno al 30% de mujeres migrantes implicadas en denuncias por VG. Las mujeres españolas en denuncias son 6 por cada mil mujeres españolas; mientras que las extranjeras son 24 por cada mil mujeres extranjeras residentes en el país. Una estadística diversa de la de denuncias es la que gestiona el Ministerio del Interior, mediante el sistema informático VioGen, al que tienen acceso todas las fuerzas y cuerpos de seguridad. Este sistema recoge “casos de VG”. A finales de 2017, este sistema registró 429.220 casos de VG, tanto activos como inactivos en ese momento. De estos casos, el 65% correspondían a mujeres españolas (279.882) y el 35% a mujeres extranjeras (149.338), porcentaje superior al que aparece en la estadística de denuncias. Del total de casos recogidos a diciembre de 2017, sólo el 12,7% permanecían activos en esta fecha (54.793 en números absolutos). El 72,5% corresponden a mujeres españolas y el 27,4% a mujeres extranjeras, a pesar de que la proporción de casos de mujeres extranjeras en esta aplicación informática es alta. Los casos activos son clasificados según el nivel de riesgo (no apreciado, bajo, medio, alto y extremo). Analizando estos niveles según la procedencia, tenemos que el 90,5% de los casos de mujeres españolas y el 92% de los de mujeres extranjeras han sido calificados con riesgo no apreciado o bajo riesgo para el VIOGEN, quedando un pequeño porcentaje en ambos supuestos, clasificado con riesgo medio, alto y extremo, menor aún en el caso de las extranjeras (9,5% y 8% respectivamente). Si comparamos el número de casos activos con el número total de casos registrados según nacionalidad, obtenemos que entre las mujeres españolas, el 14% de los casos se encuentran activos, porcentaje que desciende entre las mujeres extranjeras hasta el 10%, a pesar de su sobre representación como víctimas de VG.
2) Las mujeres extranjeras sufren mayor desprotección frente a la violencia de género Si realizamos un análisis más complejo, cruzando, por ejemplo, las variables de nacionalidad, denuncias y regularidad documental, tenemos que entre las españolas asesinadas entre 2006 y 2015 (según la Delegación, sobre un total de 626 víctimas), el 75% no había interpuesto denuncia y el 24% sí. Sin embargo, en el caso de las extranjeras asesinadas, que se encontraban en situación de regularidad jurídica, el 37,6% había denunciado previamente. Esto corrobora la mayor desprotección de las extranjeras que denuncian. Anualmente, existe un porcentaje de mujeres que se acoge a la dispensa a la obligación de declarar como testigos (art. 416 Ley de Enjuiciamiento Criminal) en los procedimientos judiciales. Este porcentaje suele situarse en el 10%. Concretamente, en 2017, se trató del 10,4%, es decir, unas 16.464 mujeres. De estas mujeres, 10.212 fueron españolas y 6.252 extranjeras (62% y 38% en números relativos). Si relacionamos estos datos con el número de víctimas implicadas en las denuncias, obtenemos que entre las españolas, las que se acogen a la dispensa de declarar como testigos son el 9,3%, mientas que las extranjeras son el 13%. Estos datos indican que las migrantes tienen una representación mayor entre quienes no se presentan como testigos en los procedimientos judiciales y, por tanto, podrían hablar de la existencia de factores diferenciales que incrementan su miedo, inseguridad o desprotección frente a la justicia. Existen casos en los que es necesario solicitar una orden de protección para las víctimas implicadas en los procedimientos judiciales, lo que posibilita el despliegue de los dispositivos de protección al uso. Además, las órdenes de protección son fundamentales para acceder a algunos recursos públicos destinados exclusivamente a víctimas de violencia de género. Sin embargo, la ratio de órdenes de protección respecto al número total de víctimas implicadas en denuncias, es de tan sólo el 24% (CGPJ, 2017), 38.501 en números absolutos. Estos datos se refieren sólo a las dictadas por los Juzga-dos de Violencia sobre la Mujer (JVM), que son la mayoría y donde más se conceden. De estas órdenes solicitadas el 30,2% fueron denegadas y se adoptaron tan sólo 26.044 en todo el año. De las órdenes de protección solicitadas durante 2017, el 71% correspondieron a mujeres españolas y el 29% a mujeres extranjeras. En relación a la población a la que representan, mujeres víctimas implicadas en procesos judiciales mediante una denuncia, las órdenes de protección solicitadas que implican a extranjeras suponen el 23,4% respecto a las víctimas extranjeras en general, y las españolas el 24,7%. Es decir, que tanto extranjeras como españolas solicitan en muy similar proporción las órdenes de protección. Teniendo en cuenta la sobre representación de las mujeres migrantes víctimas de VG, la baja tasa de solicitantes de órdenes de protección entre estas podría estar indicando una desinformación sobre el recurso. El CGPJ no hace públicos los datos sobre “concesiones de órdenes de protección por nacionalidad”, lo que podría brindarnos información necesaria para conocer también si existen o no dificultades de acceso a estas por parte de las migrantes. El servicio telemático de atención y protección a víctimas de VG ATENPRO prestó acompañamiento a un total de 16.853 mujeres durante 2015 (últimos datos publicados por la Delegación de Gobierno para la VG), de estas el 90,4% fueron españolas y el 9,6% extranjeras, lo que supone una proporción baja si tenemos en cuenta la sobre representación de las migrantes en relación a la VG, que venimos mostrando.
Por su parte, el sistema de seguimiento por medios telemáticos de las medidas de alejamiento (uni-dad móvil con rastreo GPS, que se otorga generalmente por pares, uno para la víctima y otro para el agresor) consigna 2.972 beneficiarias y sus pares agresores, entre 2009 y 2015. El 79% de las víctimas beneficiarias fueron españolas y el 21% extranjeras, observándose nuevamente la baja representac-ión de estas últimas si se tiene en cuenta que su tasa de victimización ronda el 30%. 3) La mayoría de los asesinatos por violencia de género son cometidos por españoles, incluso cuando la víctima es extranjera Según la Delegación de Gobierno para la VG, entre 2003 y 2015 fueron asesinadas un total de 826 mujeres en manos de sus parejas o ex parejas. El 90,7% de las mujeres españolas ha sido asesina-da por españoles y el 9,3% por extranjeros. En el caso de las víctimas extranjeras, el 76,9% ha sido asesinada por extranjeros (generalmente de su misma nacionalidad) y el 23,1% por españoles. Esto quiere decir que las mujeres extranjeras son víctimas de hombres de diversa nacionalidad, inclusive de españoles. Además, el citado informe concluye: “la mayoría de los asesinatos los cometen hombres nacidos en la misma región geográfica de la víctima y que en los casos en los que se trata de parejas mixtas, la mayoría de asesinos o presuntos asesinos son españoles”. El servicio telefónico 016 de información y asesoramiento a víctimas atendió a 74.099 mujeres en el período que va de 2008 a 2015. Del total, el 78% fueron españolas y el 22% extranjeras, la mayoría latinoamericana (el 15%). En el caso de las españolas, los agresores han sido en su gran mayoría españoles (el 95%). En el caso de las extranjeras, el 61% han sido también extranjeros, pero en el 39% fueron españoles. Estos resultados matizan las afirmaciones simplistas que atribuyen grados superiores de machismo entre los hombres extranjeros. 4) Las mujeres migrantes se benefician en menor medida de las ayudas económicas previstas para la lucha contra la violencia de género No sólo las cifras de mujeres migrantes asesinadas es alta, sino también las de quienes denuncian o están con una orden de protección. En todos estos casos, la tasa de mujeres migrantes supera el 30%. Pese a esto, las ayudas económicas previstas por el artículo 27 de la Ley Integral 1/2004, concedidas entre 2006 y 2015 (según Informe de la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género de 2017), sólo han beneficiado a un 8% de extranjeras. Y la Renta Activa de Inserción, regulada específicamente para víctimas de violencia de género, durante ese mismo período, fue concedida al 23% de extranjeras. Es decir, que las migrantes sufren la VG de forma desproporcionada (comparada con las españolas) y, sin embargo, son en menor medida beneficiarias de los recursos económicos que se disponen para ayudar a que salgan de dichas situaciones para evitar, entre otros hechos, un menoscabo a su integridad o su asesinato. 7
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5) Los datos indican dificultades de acceso a la protección y a los derechos de las mujeres migrantes que sufren violencia de género en situación de irregularidad jurídica, dependencia del cónyuge o tráfico y trata. Entre 2011 y 2017 (anteriormente no se segregaba por tipo de violencia), se registraron 10.448 so-licitudes de autorización de residencia temporal y trabajo por causa de violencia de género, de las cuales en torno al 20% se formulan para hijos o hijas menores y con discapacidad. Teniendo en cuenta el total de ingresos de mujeres migrantes a España durante ese mismo período (1.294.492), el porcentaje de concesión de esta autorización alcanzó tan sólo el 0,8% y su número viene descendiendo paulatinamente cada año, lo que podría estar indicando dificultades de acceso a este derecho. Durante 2017, las entidades que realizan algún tipo de servicio o atención a mujeres posibles víctimas de trata y tráfico de personas, realizaron 60.428 contactos en distintos ámbitos (clubes, pisos, calle, etc.). Entre estas personas, detectaron signos de explotación sexual en unas 16.478 y signos de trata con fines de explotación sexual en 5.104. Entre las que presentan signos de trata, se detectaron 87 menores de edad, la mayoría proveniente de Nigeria y Rumanía (el 48,4%). Entre las personas que presentaban signos de trata con fines de explotación sexual, 47 tenían la nacionalidad española y 456 contaban con algún tipo de permiso de residencia. Sólo 766 de estas personas actuaron como denunciantes. Los datos sobre explotación sexual y trata dan cuenta de la gran vulnerabilidad de sus víctimas, que pese a ser detectadas no inician ni continúan, en caso de iniciar, un procedimiento policial ni judicial. Además, no todas están en situación de irregularidad jurídica por lo que la fuente de su situación de vulnerabilidad no depende sólo de su estatus legal. Por su parte, el Centro de Inteligencia Contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (Ministerio del Interior), que actualmente gestiona la estadística sobre tráfico y trata de personas, arroja que durante 2017, se estableció contacto con unas 10.111 personas en riesgo de ser víctimas de explotación sexual o de trata con fines de explotación sexual, tanto mujeres como varones. A partir de estos contactos se realizaron atestados policiales que implicaron a 562 víctimas (416 de explotación sexual y 146 de trata), entre ellas, 15 menores de edad. Pese al número de mujeres y niñas calificadas como posibles víctimas de trata y de tráfico por parte de las propias fuerzas de seguridad, la Unidad de Extranjería de la Fiscalía General del Estado, arrojaba que, durante 2017, se mantuvieron 289 procedimientos abiertos en materia de trata con fines de explotación sexual, 25 de los cuales implicaron a menores de edad víctimas. A finales de 2017, sólo se dictaron 16 sentencias relacionadas con este delito, 6 de las cuales fueron absolutorias. En 2016, las sentencias dictadas fueron 13, siendo absolutorias 5. El desenlace judicial de los procedimientos incoados por tráfico y trata, en los que están implicadas mujeres migrantes, la mayoría en situación de irregularidad jurídica, indica enormes trabas a su protección y reconocimiento de sus derechos, lo que puede influir notablemente en que no quieran denunciar o colaborar con la justicia.
Organizaciones de mujeres migrantes de diferentes orígenes venimos desarrollando un importante trabajo de atención y acompañamiento a mujeres migrantes víctimas de violencia en todas sus for-mas. Las mujeres migrantes experimentamos situaciones personales, administrativas, sociales y jurídicas diferenciales, que incrementan el grado de vulnerabilidad frente a las violencias machistas, a las que se une, un contexto institucional, que en un alto porcentaje reproduce prejuicios, discriminaciones de género, actitudes racistas y poco empáticas frente a las complejas situaciones que vivimos. Las organizaciones abajo firmantes suscribimos en su totalidad el contenido del Informe realizado por la Plataforma Estambul Sombra España 2014-2108; pero queremos exponer de manera más contundente y explícita las propuestas y demandas que atañen a la condición de las mujeres migrantes. I. MEJORAR EL CONOCIMIENTO Y EL SEGUIMIENTO ESTADÍSTICO SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES MIGRANTES Los datos estadísticos sobre Violencia de Género en España proceden de varias fuentes, recogen supuestos diferentes y se presentan en períodos distintos, dificultando la comparativa y el análisis detallado y actualizado, por nacionalidad, edad, situación administrativa. En el Informe Sombra se resalta que los datos sobre VG en España se restringen exclusivamente a la perpetrada por parejas o ex parejas (Ley Integral 1/2004). Los datos sobre servicios de ayuda a víctimas o de ayudas económicas están desactualizados. Además, no todos desagregan por nacionalidad de la víctima. En España se han nacionalizado 544.735 mujeres extranjeras entre 2009 y 2017, por lo que no se puede precisar si algunas aparecen en las estadísticas sobre violencia como españolas. Demandamos:

  1. 1  La revisión general de los sistemas de registro de la violencia de género, y ampliar las categorías estadísticas, desagregando datos por origen, nacionalidad, edad, situación administrativa y jurídica (situación irregular/residente, refugiada/solicitante de asilo, etc.), tanto de las víctimas como de los agresores o presuntos agresores en el Instituto Nacional de Estadística, el Instituto de la Mujer, el Consejo General del Poder Judicial, el sistema VioGen, el Ministerio del Interior y la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género.
  2. 2  Desarrollar investigaciones desde la perspectiva de Género, Interseccional e Intercultural sobre la realidad de la violencia de género, en sus diversas expresiones, las condiciones de acceso y/ o de obstáculos en el acceso a los derechos, recursos y reparación del daño, por parte de las mujeres migrantes; así como el impacto que las políticas públicas tienen sobre ellas.
  3. 3  Diagnosticar la situación de las mujeres migrantes sin documentación en regla y sus dificultades de acceso a los mecanismos de ayuda y protección específicos, con el fin de desarrollar medidas o adaptar las existentes a su especial condición de vulnerabilidad.
  4. 4  Investigar sobre violencia de género sufrida en ámbitos específicos como el empleo de hogar. Documentar hechos delictivos como la explotación laboral, el trato degradante, el acoso laboral y el acoso sexual, e incluso agresiones sexuales en el contexto privado de los hogares.
  5. 5  Documentar y analizar la valoración del riesgo y la determinación de la condición de víctima o de género
PROPUESTAS SOBRE LA APLICACIÓN DEL PACTO DE ESTADO Y DEL CONVENIO DE ESTAMBUL EN ESPAÑA 2014-2018
refugiada, en los casos de tráfico y trata, en cualquiera de sus formas, así como el conocimiento del acceso de las mujeres extranjeras a los mecanismos de protección, a los derechos y a los recursos (Ley de Asilo o de la Ley de Extranjería, artículo 59bis).

  1. 6  Mayor investigación para el diseño de políticas integrales en la lucha contra la MGF con perspectiva de género, intercultural y de derechos humanos con áreas transversales en protección de menores, Salud, Educación, Inmigración y asilo y Servicios Sociales, con campañas de sensibilización, con presupuestos específicos, suficientes y estables, y mayor coordinación entre servicios públicos y ONGs. Incorporar junto a la nacionalidad el grupo étnico de la persona.
  2. 7  Documentar la violencia de género cuando recae directa o indirectamente sobre los hijos e hijas de las mujeres migrantes y las condiciones de acceso a los recursos y servicios existentes. Analizar los casos en los que por motivos de custodia (del padre maltratador), guarda o tutela (de la administración pública), las madres migrantes no pueden retornar a sus países de origen por no poder llevar a sus hijos e hijas con ellas.
  3. 8  Revisar la articulación entre Ley de Extranjería y Ley contra la violencia de género con el objeto de “desarmar” la discriminación de facto que se produce hacia las mujeres migrantes en general y hacia las mujeres migrantes en situación irregular (Medidas 98, 194 Pacto de Estado). Nos preocupa la desprotección total de las mujeres migrantes en situación irregular que han sido violadas y/o agredidas sexualmente.
  4. 9  Mejorar o perfeccionar los criterios mediante los cuales se realiza la valoración del riesgo en los casos que son reportados por las fuerzas de seguridad en el sistema VioGen, incorporando la perspectiva de interseccionalidad e interculturalidad.
  1. Reconocer jurídica y operativamente el concepto de “feminicidio” para nombrar el asesinato de las mujeres por razón de su género. II. INCORPORACION ACTIVA DE LAS ORGANIZACIONES MIGRANTES EN LAS CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN Las asociaciones de inmigrantes se han convertido en espacios que sustituyen y/o complementan los recursos que no llegan a las mujeres migrantes, suplen las deficiencias y falta de intervención del Estado ante situaciones de vulnerabilidad en población migrante. Estas organizaciones han pasado a ser agentes claves de acciones de información, formación, intermediación y acompañamiento dirigidas a este colectivo. De igual modo, trabajan activamente en campañas de sensibilización frente a la discriminación y el racismo. Demandamos:
  2. Implicar a las asociaciones y colectivos de inmigrantes en las actividades de sensibilización y prevención y en el diseño de políticas específicas dirigidas a víctimas de violencia de género (Medidas 99 y 101 del Pacto de Estado), en particular las dirigidas a MGF.
  3. Incorporar la perspectiva de la interseccionalidad e Interculturalidad en la educación en todos sus niveles y con carácter permanente, porque no sólo el género opera como elemento de discriminación, sino que intersectado con otros operadores puede incrementar la acción de la discriminación.
  4. Revisar los códigos deontológicos del periodismo y los libros de estilo de los medios de comunicación para incluir medidas que prevengan la utilización tendenciosa de la información cuando se trata de población migrante y en particular de violencia de género en población migrante. 27
III. FORMACIÓN DIRIGIDA A LOS Y LAS PROFESIONALES QUE ATIENDEN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO Durante el proceso de atención, algunas mujeres experimentan una revictimización por parte de profesionales (sanitarios, trabajadores/as sociales, psicólogos/as, educadores/as sociales, fuerzas de seguridad, jueces y juezas, abogados/as de oficio). La victimización y/o revictimización en la atención dejan en un segundo plano el reconocimiento de su condición de ciudadanas con plenos derechos. Desde esta posición de poder, muchos profesionales no profundizan en las condiciones sociales y estructurales que reproducen las desigualdades de género, clase, etnia y procedencia, así como en la discriminación y el racismo, que incrementan la vulnerabilidad derivada de la violencia de género. Demandamos:

  1. Que en la formación en temas de violencia de género dirigida a operadores judiciales, fuerzas de seguridad en general que operan en este ámbito, trabajadores/as sociales, psicólogos/as, educadores/ as sociales, personal sanitario, se incorpore un módulo específico sobre la realidad de la mujer migrante, desde un enfoque interseccional e intercultural, así como metodologías de atención que eviten la revictimización. (Medida 234 del Pacto de Estado). El enfoque interseccional es una herramienta que ayuda a los operadores a analizar e intervenir de manera diferencial en casos en los que la condición de vulnerabilidad creada por la extranjería se incrementa por diferencias creadas en base a la etnia, la diversidad funcional, la diversidad sexual, la edad o la clase social. IV. ASISTENCIA, AYUDA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS Los testimonios recogidos de mujeres migrantes que sufren violencia de género expresan que existe escasa información sobre los recursos existentes, o tienen dudas sobre la posibilidad real que tienen de acceder a la atención, protección jurídica y reparación. Además, para la mayoría, la denuncia previa para acceder a dichos recursos o ayudas incrementa sus dudas, así como el miedo a que la violencia por parte de su agresor se incremente. Otras mujeres tienen vergüenza y culpa y otras finalmente, no están preparadas para dar el paso de la denuncia. Demandamos:
  2. Permitir el acceso de las mujeres a los servicios de atención, protección y ayuda especializados, sin necesidad de denuncia previa. Se respeten los tiempos de las mujeres para la toma de sus decisiones en relación con cómo quieren que sea el proceso y cuándo quieren denunciar. Y en caso de denuncia, se garantice que hayan tenido acceso previo a un asesoramiento especializado.
  3. Ofrecer un ambiente de credibilidad en los juzgados, en especial en los que no son de violencia de género (como en los juzgados de lo penal o en las Audiencias provinciales), cuando las mujeres so-licitan interponer una denuncia.
  4. Que la valoración del riesgo y la determinación de la condición de víctima se pueda realizar por parte de profesionales de la intervención o se complemente el informe de las fuerzas de seguridad con la información brindada por dichos profesionales.
  5. Dar validez a los informes técnicos de las Asociaciones de Mujeres que ofrecen atención integral a las víctimas de VG migrantes; son elaborados por un equipo multidisciplinar cualificado y especializado. Estos informes deben ser valorados de igual forma que los informes presentados por los equipos de los propios juzgados.

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19. Que los equipos especializados que acompañan los procesos de recuperación de la salud integral de las mujeres víctimas tengan formación en psicología o psiquiatría transcultural. 20. Que los abogados y abogadas de oficio tengan acceso al expediente de las mujeres víctimas con suficiente antelación para poder asesorarlas adecuadamente en los procesos judiciales. 21. Que a lo largo de todo el proceso se garantice la presencia de intérpretes con acreditación profesional y especializado en violencia de género e interculturalidad disponibles, para las mujeres que no hablan la lengua del lugar de residencia. 22. Que las víctimas de cualquier tipo de violencia de género puedan acceder a una prestación económica.

  1. Que se realice un abordaje integral de la MGF; no sólo punitivo sino preventivo-reparativo de la Mutilación Genital Femenina. No hay suficientes medios, más allá del Protocolo sanitario estatal y los autonómicos, para detectarla y darle un enfoque no sólo punitivo (art. 149 del CP) y revictimador, sino preventivo-reparativo, incluyendo la reconstrucción de los órganos.
  2. El Convenio de Estambul insta a los Estados a “esforzarse” por ampliar su jurisdicción con relación a la lucha contra la violencia de género fuera de sus fronteras cuando la víctima tenga su nacionalidad (Art. 44.1). Instamos al Estado español a cumplir con esta medida.
  3. Coordinar y establecer cauces de colaboración con los consulados de origen, a fin de superar las barreras administrativas que pudieran derivarse de la situación nacional y migratoria, tanto para la víctima como para sus hijos e hijas. (Medida 214 del Pacto de Estado)
  4. Que, en la legislación competente, sea incorporado el derecho de las mujeres migrantes a que su situación como víctimas de violencia de género, sea comunicada a las oficinas consulares de sus países de origen. Es necesario difundir el trabajo que los Consulados realizan a favor de sus ciudadanas víctimas de malos tratos.
  5. Analizar y buscar soluciones a los problemas que entrañan los asesinatos de mujeres migrantes en España, respecto a la necesidad de sus familiares en el país de origen, de poder velarlas o enterrarlas según sus decisiones.
  6. Documentar la violencia sufrida en el ámbito de la prostitución, incluida la institucional derivada de las prácticas reguladas en las ordenanzas municipales, para establecer cauces más eficaces de apoyo y atención. Mejorar los servicios y recursos de atención desde una perspectiva integral y no desde el enfoque criminalizador y estigmatizante con el que se aborda en algunos casos. V. RESPUESTA INSTITUCIONAL y COORDINACIÓN EN RED De nuestras experiencias en la atención y acompañamiento a mujeres migrantes en situación de VG, destacamos la figura de la Promotora Comunitaria, una persona, preferentemente mujer, de cualquier profesión y oficio que, habiendo recibido una formación especializada, obtenga herramientas para detectar situaciones de violencia de género, informar y acompañar a dichas mujeres a todos los recursos necesarios para su atención y protección. Además, se constituya en referente en el tejido comunitario. La Promotora Comunitaria se complementa con profesionales de la salud mental, de la intervención social o abogados/as. Su tarea es fundamental en los casos en los que las mujeres migrantes se encuentran solas o tienen un débil tejido social en sus lugares de residencia.