El IMV debe replantearse en profundidad

Los colectivos de la Plataforma RMI TU DERECHO, que venimos trabajando día a día con hogares empobrecidos, estamos indignados por el abandono institucional del que tales hogares son víctimas, con respuestas que llegan, si llegan, con muchos meses de retraso, errores graves de valoración que no se comunican…

Propuestas de 14 entidades representativas

 

El pasado 18 de junio de 2021 el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó las enmiendas al articulado del Proyecto de Ley por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital presentadas por los partidos y grupos parlamentarios del Congreso de los diputados. Como contrapunto y complemento, recogemos aquí las propuestas presentadas al mismo Proyecto de Ley por 14 entidades representativas de la sociedad civil. Esperamos que sean tenidas en cuenta en la medida que recogen la experiencia directa de instituciones y colectivos especialmente concernidos por la lucha contra la pobreza en España.

 

Fuentes: RMI TU DERECHO   rmituderecho.orgMadrid en Acción

Entidades que formulan la propuesta


Para la mayoría de dichas entidades, la puesta en marcha del IMV, tras su primer año de aplicación, está siendo insatisfactoria ya que sólo cubre a un sector menor de los destinatarios previstos, se queda por debajo del umbral de pobreza severa, muy lejos de lo comprometido en la Carta Social Europea, y la gestión administrativa es lenta, compleja y opaca, lo que ha dificultado el acceso a los hogares con menos recursos. Habría que reducir muchas exclusiones, ampliar cuantías y prestaciones, y mejorar la gestión, en estrecha coordinación con la política de garantía de rentas de las comunidades autónomas, que no debería desmantelarse.

Los colectivos de la Plataforma RMI TU DERECHO, que venimos trabajando día a día con hogares empobrecidos, estamos indignados por el abandono institucional del que tales hogares son víctimas, con respuestas que llegan, si llegan, con muchos meses de retraso, errores graves de valoración que no se comunican, cambios legales sin carácter retroactivo que obligan a iniciar los trámites, continuas arbitrariedades sobre lo que se considera o no unidad de convivencia con derecho a prestación, etc.

No podemos por menos de denunciar que entre el Gobierno de España con el IMV y los Gobiernos de la mayor parte de comunidades autónomas con las rentas mínimas territoriales, no sólo no están dando respuestas válidas a las familias empobrecidas sino que se las ha colocado entre la espada y la pared, generando problemas adicionales. En consecuencia, reclamamos a todas las fuerzas políticas presentes en el Congreso de los diputados que reformulen la normativa que regula el IMV durante su tramitación como proyecto de ley, suprimiendo exclusiones injustificables, reclamando que se dediquen más recursos y personal para facilitar la tramitación e incluso exigiendo que se conceda “de oficio” la prestación a aquellos hogares de  los que las administraciones públicas tengan constancia de que se encuentran en extrema pobreza.

Es necesario que se produzcan cambios sustanciales en el contenido de la Ley, que el futuro Reglamento recoja con claridad los puntos pendientes y que se agilicen los procedimientos de gestión, para que la iniciativa tenga futuro. La recopilación de propuestas que aquí recogemos puede ayudar en esa dirección.

 

Madrid, 5 de julio de 2021

 

El presente resumen se ha obtenido a partir de los documentos citados al final del informe. En ellos se exponen con más detalle cada una de las propuestas, los artículos del RDL a los que se refieren y los motivos que las justifican.

La Plataforma RMI tu derecho pide excusas si, al interpretar las aportaciones de otras entidades, hemos cometido errores. Se agradecerá cualquier puntualización.

Se puede observar que las propuestas básicas son convergentes o complementarias en la mayor parte de los casos.

 

 

 

Reducir exclusiones

 

  • Incorporar sectores en pobreza severa ahora excluidos del IMV:
    • Jóvenes entre 18 y 22 años (Cáritas, Consejo Económico y Social, ECAS, UGT, RMI tu derecho). Es especial, si han estado bajo el sistema de tutela del estado y se quedan sin protección al cumplir los 18 años, o si se encuentran bajo el sistema de protección internacional con estatuto de refugiado (CCOO, EAPN-España).
    • Personas en situación irregular o familias con algún miembro en esa situación (Cáritas, Consejo Económico y Social, ECAS, RMI tu derecho), en especial si se trata de una irregularidad sobrevenida, se encuentran en trámite o tienen menores a cargo (EAPN-España, Oxfam). Contraviene a la Carta Social Europea (UGT).
    • Mejorar el exceso de condicionalidad y la complejidad de los requisitos (CCOO, Defensor del Pueblo, Directoras y Gerentes en SS, ECAS), lo que afecta más a los hogares en pobreza severa con apagón digital (Cáritas, Consejo Económico y Social, EAPN-España).
    • Hogares en pobreza severa en situación de exclusión financiera (Consejo Económico y Social).
    • Abrir una vía específica para personas en situación de institucionalización a fin de contribuir a su proceso hacia la autonomía y la emancipación (ECAS, RMI tu derecho). En el caso de prestación de un servicio residencial, al tener techo y comida asegurados, se podría aplicar una deducción del 30% en el importe de la cuantía del IMV, salvo en los casos que ya tienen derecho a IMV sin deducción alguna como son las víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual (RMI tu derecho).
    • Facilitar el IMV a todos los hogares en pobreza severa por debajo del 40% de la mediana de ingresos (ahora se excluye a 1,5 millones en esa situación), eliminando todos los requisitos de acceso que no sean el umbral económico (Oxfam).
    • La pandemia y la crisis del modelo capitalista en un momento de colapso sistémico por la crisis medioambiental, plantea la necesidad de incorporar una Renta Básica universal, estableciendo la declaración de la renta del año siguiente como el momento para reestablecer la renta del equilibrio entre el cobro y el pago de los impuestos oportunos, como ocurre con cualquier otra renta (Marea Básica).
  • Unidades de convivencia:
    • Una regulación más amplia de unidades de convivencia independientes dentro de una UdC más extensa, incluyendo situaciones como la de las personas con menores, los casos de convivencia entre herman@s mayores de edad y otros (RMI tu derecho).
    • Modificación del concepto de familia monoparental para incluir las situaciones de guardia y custodia compartida, regulando más situaciones en que pueda haber alguna otra persona adulta y facilitando que dichas familias se reconozcan como UdC independientes en el marco de UdC extensa (RMI tu derecho).
    • Supresión del plazo de registro/convivencia para reconocimiento de parejas registradas (RMI tu derecho).
    • Eliminación de las condiciones de “independencia” a las personas solas, especialmente a las menores de 30 años pero también a las mayores de 30 años (RMI tu derecho).

 

  • Estabilidad del grupo familiar:
    • Supresión de la exclusión de las familias constituidas hace menos de un año o, al menos, reducir el plazo exigido (RMI tu derecho).
    • No aplicar dicho plazo a las familias migrantes reagrupadas, a quienes salen de una institución penitenciaria o han estado bajo el sistema de tutela (EAPN-España).
    • El requisito de que los hogares se hayan constituido con un año o más de antelación, no se aplicará a las personas que han sido cuidadoras principales de su madre o padre, que haya fallecido, a quienes han estado bajo el sistema de tutela o en residencias o pisos de acogida, o que salen de instituciones penitenciarias después de cumplir condena (EAPN-España).

 

Ampliar cuantías y prestaciones

 

  • Tener en cuenta el estado actual de vulnerabilidad, no la del año anterior:
    • Las excepciones planteadas para 2020 y 2021 deben ser la norma general (Cáritas, Consejo Económico y Social, Directoras y Gerentes en SS, Marea Básica, UGT, RMI tu derecho).
    • Tomar como referencia los ingresos de los últimos dos o tres meses (ECAS, Oxfam).
  • La cuantía establecida es insuficiente:
    • Aumentar los umbrales de renta y patrimonio (Directoras y Gerentes en SS, ECAS), que llegue al umbral del riesgo de pobreza, tal como plantean la Carta Social europea y el Comité Europeo de Derechos Humanos, cuya doctrina es vinculante para España (Marea Básica)
    • Desarrollar un indicador de actualización automática como anclaje del IMV, desvinculado de la Pensión no contributiva y con un umbral más alto que permita un nivel de vida digno (Oxfam, RMI tu derecho).
    • Subir umbrales para hogares con menores de edad (Oxfam).
    • Rectificar con efecto retroactivo la cuantía de la renta garantizada mensual asignada en 2020 y 2021 a las familias monoparentales de cinco o más miembros, a las que corresponde un 242% de 461,50 euros en 2020 y un 242% de 469,93 euros en 2021. La Seguridad Social debe proceder al pago de los atrasos producidos en el plazo más breve posible (RMI tu derecho).
    • Para los umbrales de renta, restar los gastos de alquiler y los pagos de hipoteca efectuados para la vivienda principal (UGT).
    • Restar las deudas pendientes del hogar al hacer el cálculo del patrimonio (UGT). Tener en cuenta los umbrales “netos” de renta y patrimonio en los hogares con un volumen elevado de deudas originadas por el desempleo o el pago de hipotecas y créditos. En este caso, debería ser suficiente una “declaración responsable” (EAPN-España). Incluir en la elaboración del umbral patrimonial no societario los pasivos o deudas, además de los activos, de manera que se refleje el patrimonio neto de los hogares, mediante los criterios contables adecuados (RMI tu derecho).
    • Las prestaciones destinadas a la vivienda y otras ayudas sociales no deberían entrar en el cómputo total de ingresos (ECAS).
    • Que el incremento de la parte de la renta garantizada dependiente del tamaño de la UdC no se pare una vez superados los cinco miembros, manteniendo el 30% por persona adicional (EAPN-España, Oxfam, RMI tu derecho).
    • Abrir de oficio una cuenta bancaria a todas aquellas unidades de convivencia perceptoras que carezcan de una (EAPN-España). Hay que tener en cuenta que un sector de los hogares en pobreza severa se encuentra en situación de exclusión financiera (Consejo Económico y Social).
  • Complementariedad entre IMV y Rentas autonómicas:
    • Entender el IMV como el suelo mínimo a complementar por las rentas autonómicas, que se deben mantener junto al IMV, adaptadas a las necesidades y nivel de renta de cada comunidad y buscando cubrir los huecos que deja el IMV (Cáritas, CCOO, Colegio T.S. Madrid, Consejo Económico y Social, Defensor del Pueblo, Directoras y Gerentes en SS, EAPN-España, ECAS, Oxfam, RMI tu derecho).
    • El diseño del IMV reproduce en muchos aspectos las limitaciones de gestión que tenían las Rentas Mínimas autonómicas que en 2019 arrojaban cifras de cobertura del 10% de la población en extrema pobreza, a lo que se ha unido la descoordinación entre dichas rentas autonómicas y la nueva prestación de la Seguridad Social (Marea Básica).
    • La comunidad de Aragón ya ha legislado en mayo de 2021 una prestación complementaria del IMV que sale al paso de los anteriores objetivos: aumento de la cuantía de base hasta 522 euros, ayudas de urgencia para solicitantes del IMV mientras esperan la resolución, complemento para gastos de vivienda (alquiler, hipoteca, etc.) mientras no lo cubra el IMV, cubrir con la renta autonómica a sectores en extrema pobreza excluidos del IMV (jóvenes entre 18 y 22 años, irregulares sobrevenidos, solicitantes de asilo o refugio, etc.) (Gobierno de Aragón).
  • Políticas de empleo:
    • El IMV se debe coordinar con las políticas activas y los incentivos al empleo (Consejo Económico y Social, Defensor del Pueblo).
  • Complemento por vivienda:
    • Establecer en el texto definitivo de la Ley los “incrementos” por alquiler de vivienda habitual, según parámetros claros (Consejo Económico y Social, RMI tu derecho); lo mismo en los casos de infravivienda, en cualquiera de sus modalidades (EAPN-España).
    • Las CCAA, a través de sus respectivos convenios, podrían complementar las ayudas a la vivienda de acuerdo a las circunstancias de cada territorio. Este extremo debería quedar claramente reflejado en el texto principal y no quedar para el reglamento de la Ley (EAPN-España).
  • Ingresos laborales:
    • En el caso de hogares con ingresos salariales muy bajos, el IMV se debería sumar inicialmente a dichos ingresos y reducirse progresivamente si éstos aumentan (EAPN-España, RMI tu derecho).
    • Reglamentar con claridad los casos de compatibilidad del IMV con el empleo asalariado (CCOO).

 

Mejorar la gestión

 

  • Simplificar trámites y facilitar asesoramiento y tramitación presencial:
    • Extender a todas las comunidades la pasarela desde las Rentas mínimas autonómicas al IMV (Directoras y Gerentes en SS, ECAS, Oxfam), informar con claridad de los criterios y resultados de cada caso, asegurando igualdad de acceso, de requisitos y de dotación (EAPN-España).
    • Establecer una pasarela al IMV para quienes rematan todos los subsidios del SEPE, si cumplen los requisitos de umbral de renta (Oxfam, UGT).
    • Reducir el tiempo de resolución a tres meses (Cáritas, RMI tu derecho), a un mes (ECAS). Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud y el INSS deberá presentar resolución expresa de concesión en la que comunicará la cuantía asignada (ECAS, Marea Básica, RMI tu derecho).
    • Los plazos para responder a requerimientos deben ser superiores a los diez días (ECAS).
    • Agilizar la tramitación y reducir tiempos de espera (CCOO, Consejo Económico y Social, Defensor del Pueblo, EAPN-España), sobre todo con los colectivos más vulnerables como las personas sin hogar o las demandantes de refugio (ECAS).
    • En caso de fallecimiento de la persona titular, establecer un plazo de un mes a partir de la fecha del fallecimiento para que otra persona miembro de la UdC que cumpla las condiciones de titularidad solicite el cambio de titular y la actualización del IMV (RMI tu derecho).
    • Suprimir la obligación de realizar la declaración de la renta a las personas o familias que cobran el IMV (Marea Básica).
    • Aumentar la capacidad del INSS, con más medios humanos y técnicos (CCOO, Defensor del Pueblo, RMI tu derecho).
    • Abrir ventanas específicas en las oficinas de la Seguridad Social para gestionar la prestación y una dotación presupuestaria específica para formar y contratar profesionales especializados en su tramitación (ECAS, RMI tu derecho).
    • Solucionar las dificultades para concertar citas presenciales en oficinas de la Seguridad Social (Consejo Económico y Social, RMI tu derecho).
    • Reforzar y garantizar la gestión pública directa respecto a la certificación de situaciones de vulnerabilidad, con profesionales suficientes (CCOO, UGT).
    • Aclarar los roles de todos los actores implicados en la tramitación del IMV en el futuro reglamento, así como la provisión de recursos económicos para financiar esas tareas (ECAS).
    • Unificar en una sola administración la gestión, tramitación y resolución de las prestaciones no contributivas de garantía de rentas (Colegio T.S. Madrid, Oxfam).
    • Exonerar de cualquier tipo de responsabilidad a las entidades sin ánimo de lucro que cooperan con los solicitantes del IMV (RMI tu derecho).
  • Transparencia del proceso:
    • Información clara de los cálculos aplicados para las cuantías asignadas (EAPN-España, Marea Básica).
    • Superar la opacidad en las actuaciones respecto al IMV, pese a los reiterados llamamientos de las organizaciones sindicales reclamando transparencia (CCOO).
    • Motivar las denegaciones (Cáritas, EAPN-España).
    • Introducir audiencia previa obligatoria a la suspensión del IMV, especialmente en el caso de la suspensión cautelar o extinción, de forma que la persona titular pueda presentar las alegaciones y documentación que considere necesarias (RMI tu derecho).
    • Habilitar asistencia jurídica gratuita para procesos de reclamación (Cáritas, EAPN-España).
  • Certificados de Servicios Sociales:
    • Modificar la palabra “certificado” por la de “informe” (CGTS).
    • Que sea la legislación o el CGTS quien unifique el criterio de riesgo de exclusión social y el instrumento de valoración (CGTS). Estandarizar las herramientas de diagnóstico de la exclusión (Directoras y Gerentes en SS).
    • Eliminar el papel fiscalizador y de gestores administrativos asignado a los Centros de Servicios Sociales y sustituir los informes de Servicios Sociales, según los casos, por  documentos más apropiados (libros de familia, padrón municipal, declaración jurada…), organismos más cercanas o competentes en la materia (policía local, el propio servicio residencial…) o la declaración jurada de las personas solicitantes sobre la situación en que se encuentran (CGTS y Colegio T.S. Madrid, RMI tu derecho). Asignar a los Servicios Sociales esa tarea no es realista en sus condiciones actuales y su función se puede cubrir por las otras vías, más aún cuando algunas de las acreditaciones exigidas carecen de sentido y son discriminatorias, como la de riesgo de exclusión en el caso de personas solas que conviven con otras personas no familiares (RMI tu derecho).
    • Los actuales Servicios sociales deben ser reforzados para poder cubrir las funciones que se recogen en el Capítulo V del RDL 20/2020 (Directoras y Gerentes en SS).
    • Las entidades del Tercer Sector (mediadores sociales del IMV) pueden colaborar en la detección de situaciones de vulnerabilidad pero la evaluación, acreditación y toma de decisiones deben corresponder a las administraciones públicas (CCOO).
    • Que un informe prescriptivo de Servicios Sociales permita el acceso al IMV si no se cumple algún requisito particular (Oxfam).
    • No exigir la presentación de datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas (art. 53 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) (Colegio T.S. Madrid, ECAS), ponerse como objetivo “automatizar la concesión de ayudas” a partir de los datos de las administraciones (Oxfam).
    • Que la solicitud de informes se realice entre administraciones, desde la Dirección Provincial del INSS a los Servicios Sociales de Atención Primaria (CGTS).
    • Los plazos de emisión de los informes deben ser superiores a los diez días (CGTS).
    • Los plazos administrativos deben paralizarse cuando el retraso no depende de los solicitantes (CGTS).
    • Eliminar la obligatoriedad de la realización anual del informe por parte de los servicios sociales (CGTS, RMI tu derecho).

 

Fuentes de información

  1. Cáritas (Cáritas Española)

 

 

 

  1. CCOO (Comisiones Obreras)

 

 

  1. CGTS (Consejo General de Trabajo Social de España)

 

 

 

  1. Colegio T.S. Madrid (Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid)

 

 

 

  1. Consejo Económico y Social (de España)

 

 

 

  1. Defensor del Pueblo (de España)

 

 

 

  1. Directoras y Gerentes en SS (Asoc. de Dir. y Ger. en Servicios Sociales)

 

 

 

 

 

  1. EAPN-España

 

 

 

  1. ECAS (Entidades Catalanas de Acción Social)

 

 

 

  1. Gobierno de Aragón

 

 

 

  1. Marea Básica (contra el desempleo y la precariedad)

 

 

  1. Oxfam (Oxfam-Intermon)

 

 

  1. RMI tu derecho (Plataforma de entidades de la comunidad de Madrid)

 

 

  1. UGT (Unión General de Trabajadores)